DICTAMEN DE JUBILACIONES

En términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 132 Bis de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro que a la letra dice:

  •  Previo al dictamen definitivo, la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, emitirá un proyecto de dictamen que contenga, con base en la información que contiene el Registro de Antigüedad Laboral, entre otra, como mínimo, el nombre del trabajador, su antigüedad, el salario base de la pensión, los entes públicos y periodos en los cuales prestó sus servicios. Este proyecto deberá publicarse en la página de Internet del ente público de que se trate, por un periodo no menor a cinco días naturales, a efecto de que cualquier persona física o moral que tenga observaciones al mismo, por escrito las haga del conocimiento de la mencionada Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda y se proceda a su análisis correspondiente. (Ref.P. O.No.20,5-111-21) 

  • La Dependencia Encargada de la Administración de los Servicios  Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos  del Municipio de Tolimán da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral citado, por lo que se publican los proyectos de dictamen de jubilaciones y pensiones siguientes: