ATRIBUCIONES, METAS Y OBJETIVOS

                                                                                     SECRETARÍA DE GOBIERNO


   Es la dependencia encargada de fortalecer y mantener la gobernabilidad en el Municipio, así como prestar los servicios de orientación y asesoría relativos a disposiciones jurídicas y reglamentarías, trámites de licencias, permisos, pasaportes, servicio militar y protección civil. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones.
 
 
          I.              Establecer y coordinar la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos jurídicos federales, estatales y municipales que aplican en el municipio;
 
          II.            Establecer la estrategia institucional para la identificación, interacción, seguimiento y vigilancia de organizaciones socio-políticas asentadas en el municipio; 
 
          III.           Dar seguimiento y atención a las demandas sociales presentadas por las organizaciones socio-políticas existentes en la demarcación municipal; 
 
          IV.          Planear, evaluar y dar seguimiento al programa de atención ciudadana y de acceso a la información pública gubernamental;
 
          V.             Coordinar el sistema de Registro Civil Municipal; 
 
          VI.          Analizar y llevar a cabo los actos jurídicos en los que intervenga el gobierno municipal; 
 
          VII.         Definir los lineamientos y mecanismos de autorización para la realización de eventos socio-organizativos y actividades comerciales en el municipio; 
 
          VIII.        Coordinar la Dirección Jurídica 
 
          IX.          Implementar estrategias y mecanismos que fomenten la cultura de protección civil en el municipio; y 
 
          X.            Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.
 
 
    La Secretaria de Gobierno, depende directamente de la Presidencia Municipal, y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los servidores públicos y dependencias administrativas siguientes:
 
 
          a) Dirección Jurídica; 
 
          b) Juzgado Cívico; 
 
          c) Dirección del Registro Civil; 
 
          d) Autoridades Auxiliares (Delegaciones y Subdelegaciones Municipales), y Para la organización formal, atribuciones, funciones, autoridad y responsabilidad de cada una de las dependencias y servidores públicos, la Secretaria de              Gobierno deberá contar con su manual de organización en el que se determinen las mismas.


                                                                 SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO


     La Secretaría del Ayuntamiento será la instancia auxiliar para el despacho de los asuntos del mismo. El titular de la dependencia, no podrá ser miembro del Ayuntamiento, y no podrá participar en las deliberaciones de aquél. Sólo en los casos en que se le requiera, podrá tener voz, pero no voto.
 
 Para el desempeño de sus responsabilidades tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:
 
 I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediata de la oficina y archivo del ayuntamiento.
 II. Citar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, a los miembros del ayuntamiento a las sesiones del mismo, mencionando en el citatorio, por 
      lo menos, el lugar, día y hora de la sesión. Si la sesión fuera ordinaria la citación deberá hacerse con por los menos setenta y dos horas de        
      anticipación y si fuera extraordinaria con veinticuatro horas.
 III. Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento, sólo con voz informativa y levantar el acta correspondiente a fin de someterla a la firma 
      de los participantes dentro de las veinticuatro horas siguientes.
 IV. Expedir las copias, credenciales, nombramientos y demás certificaciones de los archivos municipales.
  V. Suscribir todos los documentos oficiales emanados del ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán válidos.
 VI. Organizar y mantener actualizada la colección de leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Estado, circulares y órdenes relativas a 
       los distintos ramos de la administración pública municipal, debidamente ordenada.
 VII.  Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del Ayuntamiento que deban conocer la Legislatura o el Ejecutivo del Estado.
VIII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y que no estén encomendadas a otra dependencia.
IX.    Elaborar y verificar el cumplimiento el calendario cívico municipal. 
 X.    Organizar y administrar la publicación de la gaceta municipal.
 XI.     Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y manuales de organización respectivos.
 
Metas 
 
  Darle salida a los asuntos urgentes de que las diferentes áreas que integran la administración municipal requieren pasar a aprobación por cabildo.

  Cumplir con los tiempos de publicación de las gacetas municipales.

  Cumplir con los tiempos de publicación de las actas de sesiones de cabildo.

 Incrementar la productividad del área.
 
Objetivos 

  Mejorar los tiempos de respuesta al ciudadano en los diversos trámites que realiza el área.

  Brindar respuesta a las solicitudes que llegan al área, en el menor tiempo posible.


  

Dependencia Encargada De las Finanzas Públicas



La dependencia encargada de las finanzas públicas, tendrá a su cargo la recaudación de los ingresos municipales así como su erogación, de conformidad con los planes y programas aprobados. Esta dependencia, contará con las oficinas que requiera el cumplimiento de sus funciones, y con un titular que no podrá ser miembro del Ayuntamiento.

Para el desempeño de sus responsabilidades tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:

I.    Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del municipio, a efecto de su aprobación por el ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura.

II.    Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones que correspondan al municipio.
III.   Ejercer las atribuciones en materia tributaria derivadas de los convenios celebrados con el Gobierno del Estado y con otros municipios.
IV.  Cuidar la puntualidad de los ingresos, exactitud de las liquidaciones, prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos.
V.  Tener al día los libros o registros electrónicos que consignen la información referente a caja, diario, cuentas corrientes, auxiliares y de registro necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos.
VI. Realizar, en los términos de este ordenamiento, las acciones y trabajos previos a la elaboración de proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para someterlos a la consideración del ayuntamiento. 
VII.  Cuidar que el monto de las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la hacienda municipal.
VIII. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento.
IX.    Proponer al ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal.
X.     Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del ayuntamiento, que le correspondan;
XI.    Elaborar mensualmente los estados financieros que el presidente debe presentar a la Legislatura del Estado;
XII.   Organizar el padrón municipal de contribuyentes.
XIII.  Realizar oportunamente y en unión con el síndico, la gestión de los asuntos de interés para el erario municipal.
XIV.  Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal.
XV.   Intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio; este último, a través de la autorización de la suficiencia presupuestal que se otorgue a la Dependencia que realice el acto o contratación respectiva.
XVI.  Realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos del ejercicio, del recurso financiero existente, resultado de ejercicios anteriores en la hacienda pública municipal, previa autorización expresa del Presidente Municipal, debiendo constar por escrito, informando al Ayuntamiento a través de la Cuenta Pública.
XVII. Realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos, siempre y cuando no rebase el 10% de los puntos porcentuales del presupuesto autorizado entre el gasto administrativo y gasto social aprobado, informando al Ayuntamiento a través de la Cuenta Pública.
XVIII. Realizar la afectación a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores, informando al Ayuntamiento a través de la cuenta pública.
XIX.        Garantizar al inicio de sus responsabilidades, el buen desempeño de su cargo mediante la fianza o la manera en que juzgue conveniente el Ayuntamiento.

 

Metas 

Ser una de las áreas que tenga menor rezago posible en sus funciones.
Optimizar el gasto de los recursos públicos y eficientar la operatividad de las áreas.
Mantener  deuda Cero en el periodo de gobierno.
Mantener la armonización contable durante cada ejercicio fiscal.

Objetivos
Cumplir con la Ley de Armonización Contable sistemáticamente.
Ser el municipio con el mejor manejo de las finanzas en el Estado durante los 3 ejercicios fiscales que le corresponden a esta administración.

 

Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos Del Municipio.


La Dependencia será la encargada de la administración de los servicios internos, los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuente el municipio; así como de realizar las adquisiciones, enajenaciones y la contratación de servicios de conformidad con el reglamento respectivo, para el buen funcionamiento de la administración pública municipal.
A efecto de proporcionar el apoyo administrativo a las dependencias, organismos y unidades municipales, la dependencia tendrá el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.  Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el municipio y sus servidores públicos.
II. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de la administración pública municipal.
III. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos de la administración pública municipal.
IV. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio de la administración pública municipal.
V.  Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el buen funcionamiento de la administración pública municipal de       
     conformidad con el reglamento respectivo.
VI. Proveer oportunamente a las dependencias, organismos y unidades municipales de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo            de sus funciones.
VII. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.
VIII. Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.
IX.   Coordinar, de conformidad con la ley de la materia los procedimientos de entrega recepción administrativa que se requieran.
X.    Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del municipio.
XI.  Coordinar y supervisar con las Dependencias interesadas, la emisión de publicaciones oficiales del municipio.
XII. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del gobierno municipal.
XIII. Organizar y controlar la Oficialía de Partes.
XIV. Administrar el Archivo Histórico y el Archivo Administrativo municipal.
XV.  Elaborar y proponer programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las demás dependencias, organismos y unidades, que  
        permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización     
        administrativa a los programas de gobierno municipal.
XVI. Autorizar, previo acuerdo con el Presidente Municipal la creación de las nuevas unidades administrativas que se requieran y que no necesiten acuerdo del Ayuntamiento.
XVII. Elaborar, con el concurso de las demás dependencias de la administración pública municipal, los manuales administrativos de las mismas y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores.
XVIII. Coordinar funcionalmente las áreas de apoyo administrativo de las distintas dependencias, organismos y unidades de la administración 
           pública municipal.

 
Metas

Proveer los insumos necesarios a las diferentes áreas para su operatividad eficiente.
Generar un ahorro en los recursos económicos  por la búsqueda de los mejores proveedores
Mantener las flotillas de vehículos en óptimas condiciones para el mejor desempeño
Buscar los mejores perfiles para los distintos puestos

Objetivos 

Ser una de las áreas con mejores resultados que permitan a las demás áreas realizar sus funciones en óptimas condiciones.
Garantizar la conservación de los espacios institucionales en las mejores condiciones de uso para los ciudadanos
  

Dependencia Encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva Y El Tránsito Municipal


 

De conformidad con la fracción III inciso h) y VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dependencia estará a cargo del Presidente Municipal, la cual delegará en una persona que no podrá ser miembro del ayuntamiento, cuya competencia será las que establezca el reglamento respectivo, pero que en todo caso serán:

 

I.   Cumplir los planes y programas de seguridad pública, prevención y tránsito.
II.  Vigilar el funcionamiento de las comisarías y las correccionales.
III. Supervisar las funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal.
IV. Emitir opinión respecto al mejoramiento de los planes de seguridad pública, prevención y tránsito.
V.  Velar por la preservación del orden público.
VI. Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita cuando éste juzgue que existe caso de fuerza mayor o alteración grave del orden 
      público.

                                                                                                                     

Metas

Mejorar la percepción ciudadana en el municipio 
Ser una corporación policial que genere confianza 
Disminuir los focos de alerta en el municipio 
Generar la paz y tranquilidad que los ciudadanos necesitan 

Objetivos 

Ser la mejor cooperación policial en el Semidesierto durante esta administración.
Ser una corporación referente en el estado por el nivel de respuesta a los ciudadanos.


Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales


 

Es la dependencia encargada de planear, programar, dirigir y proporcionar de manera eficiente, oportuna y con calidad los servicios públicos a cargo del Gobierno Municipal; optimizando los recursos disponibles e involucrando la participación de la ciudadanía en su previsión, mantenimiento, consolidación y mejoramiento.

Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Planear, dirigir y evaluar la prestación y mantenimiento de los servicios públicos a cargo del Municipio, siendo:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
h) Los demás que la Legislatura local determine según las condiciones territoriales y socio-económicas del municipio, así como de la capacidad administrativa y financiera del gobierno municipal. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observando lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

II. Planear, en coordinación con los órganos y organismos del Municipio, la prestación, ejecución y control de los servicios públicos a cargo del Municipio;

III. Establecer la reglamentación, normas, políticas y procedimientos administrativos necesarios para la utilización, control, inspección y evaluación de los servicios públicos a su cargo; y, en su caso, aplicar las sanciones e infracciones por el incumplimiento o violación de la normatividad establecida.

IV. Establecer la normatividad administrativa para la eficaz organización y funcionamiento de los servicios públicos a su cargo.

V. Participar en la contratación u otorgamiento, conforme a la normatividad aplicable en la materia, de: insumos, tecnologías y recursos humanos para el fortalecimiento de la prestación de servicios públicos a cargo del gobierno municipal.

VI. Promover la participación del sector privado, conforme a las disposiciones legales  vigentes, para el desarrollo o ampliación de la cobertura y calidad de los servicios públicos;

VII. Fomentar, en coordinación con los órganos u organismos del Municipio, la participación de la ciudadanía en el mejoramiento de los servicios públicos a cargo del Municipio, así como para su cuidado y mantenimiento.

Metas

Mantener un nivel armónico en os servicios de recolección de residuos.
Mejorar los tiempos de recolección de residuos para mantener limpios los espacios públicos.
Implementar campañas informativas para cambiar la dinámica de los ciudadanos en beneficio del medio ambiente.

Objetivos

Ser el área de servicios que dé los mejores resultados a la población, con la mayor cobertura de recolección en tiempos y espacios.
Mantener los espacios públicos en las mejores condiciones para el goce de la población en comparación a otras administraciones. 



Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas


 

Es la dependencia encargada de formular, proyectar y construir obras de infraestructura con base en los planes y programas de desarrollo urbano y servicios públicos de su competencia; atendiendo a la demanda social prioritaria, y garantizando la protección y cuidado del medio ambiente. Por lo que le corresponderán además de las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y demás disposiciones en la materia, las siguientes atribuciones:

 
I. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas.

II. Celebrar los convenios administrativos que por acuerdo del Presidente Municipal, le sean
    Encomendados.
III. Coordinar la instalación, operación y seguimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, involucrando de manera informada,   
     plural y democrática a los Consejos Municipales de Participación Social, así como a las organizaciones ciudadanas del Municipio que lo 
     requieran.
IV. Formular los criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación de la programación y ejecución de la obra pública municipal, con 
      base en las disposiciones normativas en la materia.
V. Establecer coordinación eficaz con las dependencias involucradas, para la elaboración de los proyectos y presupuestos de las obras públicas 
    municipales.
VI. Elaborar los proyectos de presupuestos de obras públicas, con base en la normatividad y criterios técnicos aplicables.
VII. Administrar, conforme al reglamento correspondiente, el proceso de expedición de licencias en materia de construcción.
VIII. Aplicar la normatividad y procedimientos a los que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas; 
        informando oportunamente al órgano interno de control para su debido control y auditoría.
IX. Formular con la participación de las Autoridades Municipales Auxiliares y las organizaciones sociales, los diagnósticos que permitan conocer 
      las condiciones de operación en que se encuentra la infraestructura urbana y social del municipio. 
X. Supervisar los procesos de validación, programación, ejecución y entrega de las obras de infraestructura urbana y social, por administración o 
      por contrato, a cargo del Municipio.
XI. Intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada, estableciendo las bases a que habrán de sujetarse los concursos, de conformidad 
      con lo que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación 
      de Servicios del Estado de Querétaro.
XII. Dictaminar, en coordinación con las dependencias e instancias competentes, la factibilidad para la prestación de servicios públicos      
      municipales, así como para la realización de obras públicas y privadas.

XIII. Dar mantenimiento a monumentos y plazas cívicas, así como a la nomenclatura y señalética del municipio, en coordinación con la dependencia encargada del Desarrollo Urbano.

XIV. Establecer la coordinación necesaria con la dependencia encargada del Desarrollo Urbano en el Municipio, para la adecuada conservación de construcciones históricas, o de valor arquitectónico relevante. 

XV. Solicitar y dar seguimiento ante la Comisión Federal de Electricidad al mantenimiento general de líneas, redes y trasformadores que sean de la competencia de ésta última.

XVI. Efectuar y/o mantener las obras de empedrado, bacheo y pavimentación de las calles de la cabecera y localidades del Municipio, con base en las prioridades establecidas en el programa anual de obra pública.
XVII. Elaborar los informes estadísticos relativos a la construcción de obras públicas a cargo del Municipio, según los programas y su impacto 
         social.
XVIII. Elaborar el programa Operativo Anual de la obra pública, en base a las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal.
XIX. Dar cumplimiento a los convenios y acuerdos celebrados por el Ayuntamiento con las instituciones federales, estatales o municipales, en el              ámbito de su competencia.

Metas 

Cumplir con las necesidades de infraestructura en el municipio.
Elevar la calidad de vida de la población a través del desarrollo urbano
Mejorar el posicionamiento del municipio a nivel estado con el desarrollo de la  infraestructura 

Objetivos 

Ser una de las áreas mejor evaluadas en la atención al ciudadano.
Mejorar los tiempos de respuesta para los diversos trámites que se realizan en esta área.
Garantizar los trabajos que se realicen el municipio por todos los contratistas.
 

Dependencia Encargada del Desarrollo Social


Es la dependencia encargada de planear, programar, dar seguimiento y evaluar estrategias y proyectos orientados al bienestar integral de las comunidades, familias y agentes sociales del municipio, mediante el fomento a la salud, la educación, el deporte, la cultura y la recreación. Por lo que tendrá las siguientes atribuciones:


 I. Impulsar y promover programas y proyectos educativos, culturales, de salud, recreativos y deportivos, con la participación de los sectores          
    público, social y privado.
 II. Establecer mecanismos y esquemas de participación ciudadana en el diseño e integración de
     diagnósticos y programas educativos, culturales, de salud, recreativos y deportivos. 
 III. Propiciar y fortalecer la participación comunitaria en los consejos de participación social, a fin de diseñar y elaborar programas y proyectos de        prioridad, pertinencia, factibilidad e impacto social.
IV. Diseñar y elaborar programas sociales con perspectiva de equidad de género, y dar seguimiento en su ejecución.
V. Impulsar el rescate, preservación y difusión de la cultura e historia del municipio.
VI. Propiciar y proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios o acuerdos de colaboración en materia de educación, cultura, salud,          recreación y deporte.
VII. Administrar los recursos destinados a programas sociales.
VIII. Establecer los lineamientos para acceder a los apoyos de los programas sociales a cargo del
        Municipio.
IX. Coordinar con las instancias federales y estatales la realización de estudios para identificar zonas prioritarias y grupos vulnerables que           
      requieran servicios e infraestructura de salud, educación deporte, cultura y recreación.
X. Planear, programar y, en su caso, evaluar concertadamente con las autoridades estatales y federales, así como con la participación de los 
    sectores y comunidades involucradas, los programas en materia de desarrollo social en el municipio.
XI. Integrar con la participación de las áreas implicadas, los Consejos Municipales de Participación Social, a efecto de establecer espacios de 
     participación de la comunidad en el análisis, propuesta, validación y evaluación de los programas de acción que realice la Administración       
     Pública Municipal.
XII. Concertar acciones con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, que contribuyan al fortalecimiento de los  
       programas educativos, deportivos y recreativos en el ámbito municipal.

XIII. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y otras disposiciones legales aplicables.

 
Metas 

Reducir los niveles de rezago entre la población 

Aumentar la participación ciudadana a través de diversas actividades propuestas por el área

Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con programas que los impulsen.

Mejorar la salud de las mujeres en el municipio con programas diseñados para ellas.

 
Objetivos 

Implementar políticas sociales que impacten en el desarrollo de los diferentes segmentos de la población reduciendo el rezago.

Crear programas que logren el desarrollo de los habitantes en cada uno de los sectores que lo necesita.

Ser una de las áreas más competitivas a nivel estatal, disminuyendo semestralmente la brecha de rezago.