Padrón de inspectores, verificadores y visitadores domiciliarios.
El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:
1. El Padrón;