Verificadores y Visitadores domiciliarios.

Padrón de inspectores, verificadores y visitadores domiciliarios.

El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.

El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:

1.         El Padrón;
2.        El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados.

Fundamento Legal Artículos. 55 al 60 de la Ley General de Mejora Regulatoria.


Coordinación de comercio
Amado Sánchez Olvera
Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Juan Carlos Medellín Martínez
Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil
María del Rosario Feregrino Feregrino